Archivado en: LEGISLACION
Existen unas legislaciones sobre la violencia y la violencia familiar. Las transcribo aquí y adjunto el link para que puedan curiosear en Secretaría de la Mujer.
Ley: Ley 24.270
Entrada en vigor: 3 de noviembre de 1993
Tema: Derechos Humanos – Violencia
Art. 1: Reprime al padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Art. 2: Reprime a quien mude al menor de domicilio sin autorización judicial, elevando la pena cuando lo mude al extranjero.
Ley: Ley 24.417 – Protección contra la violencia familiar
Entrada en vigor: 7 de Diciembre de 1994.
Tema: Violencia familiar
Reseña de Principales Contenidos:
-Incluye expresamente en el concepto de grupo familiar al originado en las uniones de hecho;
-La amplitud de medios para la sustanciación de denuncias;
-Crea un procedimiento sumarísimo, en el orden nacional, en favor de quien sufra maltrato físico o psíquico por parte de uno de los integrantes del grupo familiar.
-La obligación de los profesionales de la salud y servicios asistenciales sociales y educativos de denunciar los hechos de violencia que conociera en razón de su labor;
-La competencia de los juzgados de familia para entender en estas denuncias;
-Diseño de un registro de denuncias centralizado;
-Reconocimiento del trabajo de las organizaciones no gubernamentales especializadas.
-Prevé el dictado de medidas cautelares para que el juez pueda resolver con rapidez cuestiones vitales de seguridad. Entre ellas cabe mencionar: la exclusión del autor del hecho violento de la vivienda donde habita el grupo familiar; la prohibición del acceso al domicilio de la víctima y a los lugares de trabajo o de estudio; puede decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
Ley: Ley 25.087
Entrada en vigor: 7 de Mayo de 1999.
Tema: Violencia
Reseña de Principales Contenidos:
Art 1: Sustituye el Título III del Libro Segundo del Código Penal “Delitos contra la honestidad” por el de “Delitos contra la Integridad Sexual”. Modifica los siguientes artículos del Código Penal:
Art 119: Pune a quien abusare sexualmente de una persona de uno u otro sexo cuando, por cualquier motivo esta no pudiera prestar libremente su consentimiento. Eleva la pena para el caso de sometimiento sexual y considera punible el acceso carnal por cualquier vía.
Art 125: Pune a quien promoviere o facilitare la prostitución, aunque mediare consentimiento de la víctima. Eleva la pena para quien ejerza estas conductas con menores de dieciocho años.
Art 126: Reprime a quien con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años.
Art 127: Castiga a quien explotare económicamente el ejercicio de la prostitución. Sanciona la entrada o salida del país de menores de dieciocho años para el ejercicio de la prostitución.
Art 127 ter: Pune a quien realice la conducta descripta en el párrafo anterior en personas mayores de dieciocho años mediando cualquier medio de intimidación o coacción.
Art 128: Penaliza a quien produjere o publicare imágenes pornográficas en las que se exhiban a menores de dieciocho años, a quien los haga participar en espectáculos públicos. Lo mismo para quien facilite el acceso de menores de catorce años a espectáculos públicos o material pornográfico.
Art 129: Sanciona la ejecución de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Art 130: Reprime la sustracción o retención de una persona realizada con la intención de menoscabar su integridad sexual.
Art 131: Derogado.
Art 133: Castiga la cooperación para la comisión de algunos de los delitos mencionados.
Art 72: Clasifica a los delitos de los artículos 119, 120 y 130 como de instancia privada, así como también el impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes y las lesiones leves, procediendo en estas últimas de oficio, cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
Art 132: Insta el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas en los delitos mencionados.
Si quieren leer más, la página se llama Mujer y sólo hay que hacer click en el enlace.
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