Sin Dañar a Nadie


Abuso Sexual Infatil -A.S.I.
28 Febrero 2009, 3:17 pm
Archivado en: Definiciones

Es toda acción de tipo sexual impuesta a un niño por un adulto o por una persona mayor que él. Algunas de sus formas son: manipulación del menor con fines pornográficos, someterlo a que observe actitudes sexuales, hablar sobre temas obscenos, mostrar o tocar genitales y penetración sexual (violación o incesto.). El abuso sexual no necesariamente es una violación.

¿El abuso sexual es, generalmente, cometido por desconocidos?
El abuso sexual puede ser cometido por un desconocido, quien a través de la fuerza y/o terror, somete al niño al acto abusivo, generalmente en la forma de una violación. Sin embargo, las estadísticas muestran que en la mayoría de los casos el abusador suele ser una persona conocida por la familia, quien no sólo se ha ganado la confianza de los padres o cuidadores, sino del propio niño.

¿El abuso sexual puede ser cometido por un familiar?
El abuso sexual puede ser cometido por un miembro de la familia (papá, mamá, abuelos, primos, etc.), con quien la víctima siente un profundo compromiso afectivo y lealtad. El abusador suele manipular y chantajear a la víctima con el propósito de que esta no revele el abuso, convenciéndola de que si habla desatará una crisis familiar.

¿Qué pasa cuando el abusador es una persona conocida?
Es muy importante tener presente que cuando el abusador es un adulto conocido, el abuso no es un episodio aislado sino, un proceso que se desarrolla en el tiempo. En un principio el abusador manipula la confianza que el niño/a le tiene y, a través de la seducción (regalos, premios, preferencias, etc.), lo incita a participar en actividades sexuales que el abusador muestra al niño/a como juegos o comportamientos que ocurren normalmente entre un adulto y un niño. De manera paralela, el abusador impone al niño la ley del silencio a través de amenazas y chantajes del tipo “si tu le cuentas a tu mamá, ella se morirá de pena” o “si alguien sabe a mí me llevarán preso y tú te irás a un orfanato”. Así, garantiza que el niño/a guardará el secreto.

Además, utiliza con el niño/a un discurso denigratorio con el fin de descalificarlo/a y culpabilizarlo/a de lo que está ocurriendo.
En esta realidad, el niño/a queda atrapado en un sistema relacional muy confuso y contradictorio (“te quiero, pero abuso de ti”), y va incorporando a su autoconcepto connotaciones negativas que el abusador le transmite. El niño/a empieza a sufrir una fuerte estigmatización, se siente sucio, malo, culpable, impotente y con una tremenda falta de control. Todo esto dificulta que el niño/a divulgue lo que le está sucediendo.

¿Puede un niño inventar un abuso?
No. Los niños, cuando describen un abuso manejan información que por su desarrollo no podrían conocer de otra manera. En esos casos, el niño ha sido sometido la observación de contenido erótico o ha sido víctima de abuso. Por otra parte, los niños pueden llegar a inventar algo para evitarse un problema (por ejemplo, miento porque me saqué una mala nota), pero no mienten para ganarse un problema o castigo.
Si negamos el abuso no sólo causamos un sentimiento de desprotección en el niño/a, sino que facilitamos el actuar de los abusadores. Pensar que los niños mienten, que el abuso es poco frecuente, que sólo lo sufren las niñas, que los abusadores son locos o de apariencia peligrosa, o que no ocurre dentro de la familia, son mitos que sólo evitan que nos enfrentemos a una realidad dolorosa y traumática que, a pesar de no ser fácil afrontar, es muy necesaria para la protección de nuestros hijos.

¿Cómo puedo proteger a mis hijo/as del abuso?
La mejor manera es previniéndolos. Es fundamental mantener una relación cercana con ellos de modo que si algo les ocurre, tengan la confianza para contarnos. Además es importante enseñarles a autoprotegerse a medida que van creciendo.
A partir de los tres años podemos ayudarlos a conocer las partes de su cuerpo. Así como tenemos brazos o piernas, también tenemos pene o vagina. No debemos centrar la conversación en los genitales, sino que enmarcarla en el conocimiento global del cuerpo.
También podemos enseñarles que en el cuerpo hay zonas privadas, que no mostramos porque son especiales e íntimas, y explicarles que nadie puede forzarlos para tocarles sus partes privadas aunque sea un tío, primo o hermano. Es importante transmitirles que nadie puede obligarles a guardar un secreto y que siempre deben tener la confianza para acudir a sus papás si les ocurre algo. Explicarles, pero no exigirles, que digan NO frente a caricias que no les gustan o les hacen sentir raros o incómodos. Por diferencia de tamaño, fuerza y edad, para un niño es prácticamente imposible enfrentar a un adulto y decir NO. Por eso no debemos exigirles, ya que si no lo logra se puede sentir muy culpable.

¿Cómo actuar si un niño/a revela el abuso?

Es muy importante guardar la calma y no sobre reaccionar o desesperarse, ya que la reacción del adulto es un factor de gran importancia para la reparación del niño/a. Si está muy perturbado, deténgase un momento a organizar sus ideas antes de hablar con el niño/a. Explíquele que usted está perturbado por lo sucedido y comprende que él también lo esté. Siempre debe creer lo que el niño/a relata y nunca debe dudar de él. No lo presione a hablar, pero dispóngase a escuchar cuidadosamente lo que quiera confiarle. Haga énfasis en que el abusador es el responsable y no él. Felicítelo por haber confiado en usted y asegúrele protección.
Fuente: Pediatra al Día – Dr Pedro Barreda



ABUSO
28 Febrero 2009, 3:11 pm
Archivado en: Uncategorized

Muchas de las notas de este blog tratan sobre el abuso. Ahora ¿todos entendemos de qué se trata el abuso? Hay muchos tipos de abuso. El más común cuando se habla de violencia es el Abuso sexual.
Comencemos definiendo. Según la Real Academia Española

abuso. (Del lat. abūsus).

1. m. Acción y efecto de abusar.

~ de autoridad.

1. m. El que comete un superior que se excede en el ejercicio de sus atribuciones con perjuicio de un inferior.

~ de confianza.

1. m. Infidelidad consistente en burlar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto, bondad o descuido, le ha dado crédito. En derecho es circunstancia agravante de la responsabilidad penal.

~ de derecho.

1. m. Der. Ejercicio de un derecho en sentido contrario a su finalidad propia y con perjuicio ajeno.

~ de posición dominante.

1. m. Der. En el derecho de la competencia, actuación comercial prohibida, realizada en perjuicio de otras empresas o de los consumidores, que se prevale de una situación de ventaja.

~ de superioridad.

1. m. Der. Circunstancia agravante determinada por aprovechar en la comisión del delito la notable desproporción de fuerza o número entre delincuentes y víctimas.

~s sexuales.

1. m. pl. Der. Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento.

El post este tiene por finalidad hablar un poco y aclarar algunas cosas sobre el ABUSO SEXUAL.

El abuso sexual, como bien dice la definición dada por la RAE es un delito, que implica la realización de contactos sexuales sin el concentimiento de quienes intervienen. O sea, hay al menos UNA PERSONA que no está de acuerdo con eso.

La wikipedia, establece que:

El abuso sexual es definido como cualquier actividad sexual entre dos personas sin consentimiento de una. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores.

Como actividad sexual se incluye:

* Cualquier tipo de penetración, roces o caricias de órganos genitales en contra de la voluntad (por lo tanto esto puede ser acoso), o toque de los órganos genitales del abusador.

* Cualquier acción que inste al menor a presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual, por ejemplo).

Tipos de abuso sexual son la violación, que es considerada delito sin importar el sexo de la víctima, y el estupro. En el caso de abuso sexual infantil, los fenómenos que se desencadenan tienen que ver con trastornos en el desarrollo psicosexual.

Ultimamente, se han cometido unos cuantos delitos sexuales perpetrado contra menores de edad. Sin mencionar la desaparición de niños y niñas muy pequeños. Entonces, tal vez sea momento de ir tomando conciencia de lo que pasa y comenzar a cuidar más de nuestros niños. Recordemos que son nuestro futuro y que: si su psiquis no está bien, ellos tampoco lo van a estar.

ABUSO SEXUAL A NIÑOS…

Creo que esta es una de las más dolorosas formas de abuso sexual. Pero me parece que es importante hablar de ello, ya que últimamente se están suscitando muchas denuncias públicas al respecto.

La Wikipedia dice al respecto lo siguiente.

El abuso sexual infantil (ASI) se refiere a todo acto sexual realizado por un adulto con un menor de edad sin consentimiento del niño, de manera violenta, es decir, por medio de coerción física o psicológica o por medio de seducción.

Es un acto considerado un delito por la legislación internacional y la mayoría de los países modernos, sin embargo no existe consenso sobre los procesamientos jurídicos de los victimarios, y existen diversas interpretaciones sobre el abuso infantil en ciertos estados que evitan un consenso universal.

Los abusos a menores de edad se pueden dar en todos los ámbitos sociales y pueden suceder tanto fuera como dentro del círculo familiar (dentro de este círculo es lo más frecuente).

¿Cómo reconocer que un niño ha sido abusado?
Existe la posibilidad de Abuso Físico cuando el niño:

* Quemaduras, mordeduras, fracturas, ojos morados, o dolores en el niño que aparecen bruscamente y no tienen una explicación convincente.
* Hematomas u otras marcas evidentes luego de haber faltado a clases.
* Parece temerle a sus padres y protesta o llora cuando es hora de dejar el colegio para ir a su casa.
* Le teme al acercamiento o contacto de otros mayores.
* Nos dice que le han pegado en su casa.

Existe la posibilidad de Abuso Físico cuando sus padres o mayores a cargo:

* Frecuentemente se refieren a su hijo/a como “un demonio” o en alguna otra manera despectiva.
* Es frecuente ver que tratan al niño/a con disciplina física muy dura.
* Sus padres tienen antecedentes de haber sido niños maltratados o abandonados.
* Existe el antecedente de que la madre a sido golpeada.
* Es frecuente que la madre del niño concurra con algún moretón u “ojo en compota”.
* Ante una lesión o traumatismo evidente en el niño/a no brindan una explicación convincente o se enojan ante la pregunta de lo ocurrido.

Existe la posibilidad de Abuso Físico cuando sus padres o mayores a cargo:

* Frecuentemente se refieren a su hijo/a como “un demonio” o en alguna otra manera despectiva.
* Es frecuente ver que tratan al niño/a con disciplina física muy dura.
* Sus padres tienen antecedentes de haber sido niños maltratados o abandonados.
* Existe el antecedente de que la madre a sido golpeada.
* Es frecuente que la madre del niño concurra con algún moretón u “ojo en compota”.
* Ante una lesión o traumatismo evidente en el niño/a no brindan una explicación convincente o se enojan ante la pregunta de lo ocurrido.
Creemos necesario aclarar que el grado en que afecta al niño ó niña depende de varios factores que debemos considerar antes, que de acuerdo a ello es como el niño o la niña abusada puede responder, como por ejemplo:

* Quien cometió el abuso,
* Si fue utilizada la fuerza,
* Si el abuso se volvió crónico,
* Y como es la personalidad del niño o niña abusado/a,
* La edad y el sexo del niño,

Teniendo en cuenta los factores descripto podemos decir entonces que:

Existe la posibilidad de Abuso Sexual cuando el niño/a:

* Tiene dificultades para sentarse o caminar.
* Repentinamente no quiere hacer ejercicios físicos.
* Demuestra comportamientos o conocimientos sexuales inusuales o sofisticados para la edad.
* Tiene o simula tener actividad sexual con otros compañeros menores o de la misma edad.
* Queda embarazada o contrae enfermedades de transmisión sexual antes de los 14 años.
* Hay antecedentes de haber huido de la casa.
* Dice que fue objeto de abuso sexual por parte de parientes o personas a su cuidado.

Existe la posibilidad de Abuso Sexual cuando sus padres o mayores a cargo:

* Son extremadamente protectores del niño/a,
* Limitan al extremo el contacto de su hijo/a con otros niños, en especial si son del sexo opuesto.

Hay que estar muy atentos a todas estas señales, tanto padres como docentes. Sugiero también prestar mucha atención a lo que dibujan. Convengamos que cuando dibujamos dejamos que se exprese algo de nuestro interior y es probablemente ahí donde empiecen a saltar detalles que tal vez nos estemos salteando.

————————
Fuentes:
Wikipedia
Fundación Amparo



10 Razones para No legalizar la Prostitución
17 Febrero 2009, 7:28 pm
Archivado en: acciones preventivas, apoyo a la víctima, artículos

Janice G.Raymond, Coalición Internacional Contra el Tráfico de Mujeres (CICTM/CATW)
(25, marzo, 2003)

INTRODUCCIÓN

Los argumentos que se exponen a continuación van dirigidos a todas las formas de prostitución avaladas o respaldadas por el estado, incluyendo, pero no limitándose a, la legalización de los prostíbulos y del proxenetismo, la despenalización de la industria del sexo, la regularización de la prostitución a través de leyes que establezcan controles de salud obligatorios para las mujeres que están en la prostitución, o cualquier sistema que reconozca que la prostitución es un trabajo o la defienda considerándola una elección laboral.
Teniendo en cuenta que algunos países están considerando legalizar y despenalizar la industria del sexo, creemos importante que consideres las razones por las cuales la legitimación de la prostitución como un trabajo no supone un empoderamiento de las mujeres que están en la prostitución, sino que supone un fortalecimiento de la industria del sexo.

1. La legalización/despenalización de la prostitución es un regalo para los proxenetas, los traficantes y la industria del sexo.
2. La legalización/despenalización de la prostitución y de la industria del sexo promueve el tráfico sexual.
3. La legalización/despenalización de la prostitución no supone un control de la industria del sexo. La expande.
4. La legalización/despenalización de la prostitución aumenta la prostitución clandestina, ilegal y la prostitución de la calle.
5. La legalización de la prostitución y la despenalización de la industria del sexo promueve la prostitución infantil.
6. La legalización/despenalización de la prostitución no protege a las mujeres que están en la prostitución.
7. La legalización/despenalización de la prostitución aumenta la demanda de la prostitución. Incentiva a los hombres a comprar a las mujeres por sexo en un entorno social más permisible y de mayor aceptabilidad.
8. La legalización/despenalización de la prostitución no promueve una mejora de la salud de las mujeres.
9. La legalización/despenalización de la prostitución no aumenta las posibilidades de elección de las mujeres.
10. Las mujeres que están dentro de la prostitución no quieren que se legalice o despenalice la industria del sexo.
LOS ARGUMETOS

1. La legalización/despenalización de la prostitución es un regalo para los proxenetas, los traficantes y la industria del sexo.
¿Qué supone la legalización de la prostitución o la despenalización de la industria del sexo? En Holanda, la legalización supone la autorización de todos los aspectos de la industria del sexo: Las mujeres mismas, los llamados “clientes” y los proxenetas, quienes bajo el régimen de la legalización se han convertido en hombres de negocios del sector servicios y en legítimos empresarios sexuales.
La legalización/despenalización de la prostitución también convierte a los prostíbulos, clubes, salones de masaje y a los otros lugares donde se ejerce la prostitución en locales legítimos donde se permite que el comercio del sexo prospere de forma legal y con pocas restricciones.
Hay personas que creen que defendiendo la legalización o la despenalización de la prostitución están dignificando y profesionalizando a la mujer que está en la prostitución. Pero el dignificar la prostitución como un trabajo no supone el dignificar a la mujer, ya que simplemente dignifica la industria del sexo. La gente a menudo no se da cuenta de que la despenalización supone la despenalización de toda la industria del sexo, no solo la de las mujeres.
La CATW aprueba la despenalización de las mujeres que están en la prostitución. Ninguna mujer debería de ser penalizada por su propia explotación. Pero los estados nunca deberían despenalizar a los proxenetas, a los clientes, a los prostíbulos u otros establecimientos sexuales.

2. La legalización/despenalización de la prostitución y de la industria del sexo promueve el tráfico sexual
La industria de la prostitución legalizada y despenalizada es una de las causas clave del tráfico de mujeres con fines de explotación sexual. Uno de los argumentos para la legalización de la prostitución en Holanda era que la legalización iba a ayudar a terminar con la explotación de las desesperadas mujeres inmigrantes que eran traficadas para entrar en la prostitución. El informe realizado por el grupo gubernamental “Budapest”* muestra que el 80% de las mujeres de los prostíbulos en los países Bajos son traficadas desde otros países (Grupo Budapest, 1999: 11). En 1994 La Organización Mundial sobre la Inmigración (International Organization of Migration, IOM) declaró que solo en los países Bajos, el 70% las mujeres traficadas provenían del centro y del este de Europa (OIM, 1995: 4).
El gobierno de Holanda se presenta a sí mismo como el defensor de los programas y políticas que luchan contra el tráfico, mientras que al mismo tiempo y de una manera cínica, ha eliminado todos los impedimentos legales dirigidos al proxenetismo y a los prostíbulos. En el año 2000 el Ministerio de Justicia Holandés abogó por una cuota legal para “trabajadoras sexuales” extranjeras, ya que el mercado de la prostitución holandés demandaba variedad de “cuerpos” (Dutting, 2001:16). También en el año 2000 el gobierno Holandés solicitó y obtuvo una sentencia de la Corte Europea en la que se reconocía que la prostitución era una actividad económica. Esta sentencia permite que las mujeres de la UE y de los países que formaban parte de la Ex Unión Soviética obtengan un permiso de trabajo como “trabajadoras sexuales” en la industria del sexo de Holanda, si prueban que se dedican al auto empleo. Las ONGs de los países Bajos han declarado que los traficantes están sacando provecho de esta ley y la están utilizando para introducir a mujeres en la industria de la prostitución Holandesa, enmascarando el hecho de que estas mujeres han sido traficadas y enseñándoles cómo probar que se son “inmigrantes trabajadoras del sexo” auto empleadas.
Durante un año, desde que se levantó la prohibición de los prostíbulos en Holanda, las ONGs han informado que ha habido un aumento de las víctimas del tráfico o que, en el mejor de los casos, el número de victimas procedentes de otros países no ha variado (Bureau NRM, 2002: 75). 43 municipios de Holanda quieren poner en marcha una política que prohíba los prostíbulos, pero el Ministerio de Justicia ha dicho que la prohibición de la prostitución dentro de un municipio podría entrar en conflicto con el “derecho a la libre elección de trabajo” que garantiza la Constitución federal o el Grondwet (Bureau NRM: 2002).
En enero de 2002 se estableció la prostitución en Alemania como un trabajo legitimo, después de que durante 5 años estuviera legalizada en las llamadas zonas “eros” o zonas de tolerancia. Ahora en Alemania es legal la promoción de la prostitución, el proxenetismo y los prostíbulos. En 1993, después de que se hubiera dado el primer paso para la legalización, se reconoció (incluso por parte de los/as defensores/as pro-prostitución) que el 75% de las mujeres que en Alemania estaban dentro de la industria del sexo eran extranjeras que procedían de Uruguay, Argentina, Paraguay, y otros países de Sudamérica (Altink, 1993: 43). Después de la caída del Muro de Berlín, los dueños de los prostíbulos informaron que 9 de cada 10 mujeres que estaban dentro de la industria del sexo en Alemania procedían de los países del Este de Europa y de otros países que pertenecieron a la antigua Unión Soviética.
El elevado número de mujeres extranjeras que están dentro de la industria del sexo en Alemania – algunas ONGs estiman que se eleva a un 85% – pone en duda el hecho de que tal porcentaje de mujeres haya podido entrar a Alemania sin algún tipo de ayuda. Al igual que en Holanda, las ONGs alemanas señalan que la mayoría de las mujeres extranjeras han sido traficadas. Hay que tener en cuenta que es casi es imposible para las mujeres pobres hacer frente al proceso migratorio, a los costos del viaje, a la tramitación de los documentos y también es muy difícil que puedan establecerse dentro del “negocio” sin ninguna ayuda externa.
El Informe Estatal sobre las Prácticas de los Derechos Humanos (Country Report on Human Rights Practices) de 1999 del Departamento de Estado de EEUU – que fue emitido por el Departamento para la Democracia (Bureau of Democracy) -, reconoció el vínculo entre la legalización y el tráfico en Australia. En el informe sobre Australia se puso de manifiesto que en el Estado de Victoria, en el cual se había legalizado la prostitución en la década de 1980, “El tráfico de mujeres procedentes del Este Asiático y dirigido al mercado del sexo es un problema que va en aumento”, en Australia… las leyes negligentes – incluyendo la legalización de la prostitución en algunas zonas del país – hacen que sea difícil el trabajo de hacer cumplir la ley contra el tráfico”.

3. La legalización/despenalización de la prostitución no supone un control de la industria del sexo. La expande.
En contra de lo que afirmaban las reivindicaciones que señalaban que la legalización y la despenalización de la prostitución iban a regular la expansión de la industria del sexo e iban a suponer un control de dicha industria, la industria del sexo representa ahora un 5% de la economía de Holanda (Daley, 2001:4). Durante la ultima década, después de que el proxenetismo y los prostíbulos se despenalizaran en Holanda en el año 2000, la industria del sexo se ha expandido un 25 % (Daley, 2001:4). A cualquier hora del día, mujeres de todas las edades y razas son expuestas – y puestas en venta para el consumo masculino – en los conocidos escaparates de los prostíbulos y clubes de Holanda. La mayoría de las mujeres provienen de otros países (Daley, 2001:4), y probablemente han sido traficadas.
Actualmente existen en Holanda asociaciones, oficialmente reconocidas, de empresarios del sexo y de clientes de la prostitución que son consultadas por, y colaboran con, el gobierno con el fin de fomentar sus intereses y promover la prostitución. Entre estas asociaciones están: “Asociación de Empresarios de los Negocios de Relajación” y “Hombre/Mujer y la Fundación de la Prostitucion”. Esta última está compuesta por un grupo de hombres que con regularidad utilizan los “servicios” de la industria del sexo, y uno de sus objetivos específicos es “conseguir que la prostitución y su uso sean más aceptados y abiertamente discutidos”, y “proteger los intereses de los clientes” (NRM Bureau, 2002:115-16).
Frente al hecho de que hay muy pocas mujeres que quieran “trabajar” en el sector legal de la industria del sexo, el Reportero Nacional de Holanda en temas de tráfico afirmó que una solución para el futuro podría ser “ofrecer [al mercado] prostitutas procedentes de países que no pertenezcan a la UE/AEE, y que voluntariamente elijan trabajar en la prostitución…” Se les concedería “un acceso controlado y legal al mercado Holandés” (NRM Bureau, 2002). Como la prostitución se ha convertido en “trabajo” y los proxenetas en “empresarios”, esta posible “solución” convierte al tráfico en “una inmigración voluntaria para trabajar en la industria del sexo”. Holanda está mirando al futuro, destinando a las mujeres inmigrantes pobres al mercado internacional del sexo con el fin de remediar las insuficiencias del libre mercado de los “servicios sexuales”. A través de este proceso, se refuerza la normalización de la prostitución como una “opción para las pobres”.
La legalización de la prostitución en el estado de Victoria, Australia, ha supuesto una expansión de la industria del sexo. En 1989 había 40 prostíbulos legales en Victoria, y en 1999 la cifra se había elevado a 94, junto con 84 que ofrecían servicio de acompañante. Otras formas de explotación sexual tales como el strip-tease, los centros de esclavitud y disciplina, los sex shops, los teléfonos eróticos y la pornografía son más rentables ahora (Sullivan and Jeffrys: 2001).
La prostitución se ha convertido en un suplemento legítimo del turismo y del auge de los casinos en Victoria. Actualmente, se pueden utilizar las fichas y los bonos de la ruleta de la fortuna de los casinos patrocinados por el gobierno en los prostíbulos (Sullivan and Jeffreys: 2001). La mercantilización de la mujer se ha intensificado de una manera considerable y cada vez es más visible.
Los prostíbulos en Suiza se han duplicado después de la legalización parcial de la prostitución. La mayoría de estos prostíbulos están libres de impuestos y muchos son ilegales. En 1999, el periódico Blick de Zurich, afirmaba que Suiza era el país de Europa con mayor densidad de prostíbulos y que los ciudadanos/as se sentían invadidos por los locales dedicados a la prostitución, al mismo tiempo que experimentaban un constante crecimiento de las zonas destinadas a la prostitución (Daley, 2001:A1).

4. La legalización/despenalización de la prostitución aumenta la prostitución clandestina, ilegal y la prostitución de la calle.
La legalización supuestamente iba a sacar a las mujeres prostituídas de la calle. Muchas mujeres no quieren registrarse ni someterse a revisiones médicas, tal y como lo requiere la ley en ciertos países en los que se ha legalizado la prostitución. Por lo tanto, la legalización a menudo las conduce a la prostitución de la calle. Además, muchas mujeres eligen la prostitución de calle porque quieren evitar ser controladas y explotadas por los nuevos “hombres de negocios” de la industria del sexo.
En Holanda, las mujeres que están en la prostitución señalan que la legalización y despenalización de la industria del sexo no acaba con el estigma sino que, al contrario, hace a las mujeres más vulnerables frente al abuso ya que al tener que registrarse pierden el anonimato. Así que la mayoría de las mujeres que están en la prostitución, a pesar de todo eligen proceder de manera ilegal y clandestina. Los/as miembros del parlamento que en un principio apoyaron la legalización de los prostíbulos basándose en el supuesto de que esto iba liberar a las mujeres, están viendo ahora cómo la legalización refuerza la opresión de las mujeres (Daley, 2001:A1).
Los argumentos que defendían que la legalización iba a terminar con los elementos criminales de la industria del sexo han fracasado. El aumento de la prostitución en Australia desde la legalización se ha dado en el sector ilegal. Desde la llegada de la legalización en Victoria los prostíbulos se han triplicado y se han expandido, y la mayoría de ellos no tiene licencia aunque se anuncien y operen con total impunidad (Sullivan and Jeffreys: 2001). En “New South Wales”, los prostíbulos fueron descriminalizados en 1995. En 1999, el número de prostíbulos en Sydney había aumentado de manera exponencial a 400-500. La mayoría no tiene licencia. Para terminar con la endémica corrupción policial, el control de la prostitución ilegal pasó de estar en manos de los policías a estar en manos de los ayuntamientos locales. Pero los ayuntamientos no tiene ni el dinero ni el personal para poner investigadores en los prostíbulos y acabar con y procesar a los empresarios ilegales.

5. La legalización de la prostitución y la despenalización de la industria del sexo promueve la prostitución infantil.
Otro de los argumentos que defendía la legalización de la prostitución en Holanda era que iba a ayudar a acabar con la prostitución infantil. La realidad en cambio ha mostrado lo contrario, ya que la prostitución infantil en Holanda ha aumentado dramáticamente durante la década de 1990. La Asociación de Ámsterdam “ChildRight” estima que la cifra ha aumentado de 4000 niños/as en 1996 a 15.000 en el 2001. Esta asociación estima que al menos 5000 de los/as niños/as que están en la prostitución provienen de otros países, un número importante de los cuales son niñas nigerianas (Tiggelove: 2001).
La prostitución infantil ha aumentado dramáticamente en Victoria en comparación con los otros Estados de Australia donde la prostitución no ha sido legalizada. De todos los Estados y territorios de Australia, el mayor número de informes en torno a la prostitución infantil proviene de Victoria. El estudio dirigido por ECPAT ( End Child Prostitución and Trafficking – Acabar con el tráfico y la prostitución infantil) en 1998, y realizado para la “Australian National Inquiry on Child Prostitución“ (Centro de Investigación Nacional de Australia sobre la Prostitución Infantil), mostró que existía un aumento del comercio organizado de prostitución infantil.

6. La legalización/despenalización de la prostitución no protege a las mujeres que están en la prostitución.
La Coalición Internacional contra el Tráfico de Mujeres (CATW) ha realizado dos estudios importantes sobre el tráfico sexual y la prostitución, entrevistando a casi 200 víctimas de la explotación del comercio sexual. En este estudio, las mujeres que estaban en la prostitución indicaban que tanto si se encontraban en establecimientos de prostitución legales o ilegales, éstos hacían muy poco para protegerles a ellas. “En caso de proteger a alguien, protegen a los clientes”.
Un estudio de la CATW realizado en 5 países, en los cuales se entrevistó a 146 víctimas de tráfico internacional y de la prostitución local, muestra que el 80% de las mujeres entrevistadas sufrieron violencia física por parte de los proxenetas. También muestra que todas ellas sufrían similares y múltiples consecuencias de salud derivadas de la violencia y de la explotación sexual (Raymond et al: 2002).
La violencia que sufrían las mujeres era una parte intrínseca de la prostitución y de la explotación sexual. Los proxenetas utilizaban la violencia por diferentes motivos y con diferentes propósitos. La violencia era utilizada para iniciar a algunas mujeres en la prostitución y para derrumbarlas y vencerlas con el objetivo de que realizaran los actos sexuales. Después de la iniciación, en cualquier momento, la violencia era utilizada con el fin de gratificar a los proxenetas, como una forma de castigo, para amenazarlas e intimidarlas, para ejercer la dominación de los proxenetas, para exigir conformidad, para castigar a las mujeres por presuntas “infracciones”, para humillar a las mujeres y para aislarlas y recluirlas.
Las mujeres que señalaron que los establecimientos sexuales les ofrecían alguna protección, matizaron añadiendo que ningún “protector” estaba nunca en la habitación con ellas, donde cualquier cosa podía ocurrir. Una mujer que estaba en la prostitución que funciona a través de llamadas telefónicas declaró que: “El conductor es como un guardaespaldas. Se supone que tienes que llamarle una vez entras para confirmar que todo va bien. Pero no se quedan junto a la puerta mientras tú estas allí, así que puede ocurrir cualquier cosa”.
Los estudios realizados por CATW hallaron que incluso cuando se utilizaban cámaras de vigilancia en los establecimientos, el objetivo era proteger el establecimiento. La protección de las mujeres de los abusos era secundaria o no importaba.

7. La legalización/despenalización de la prostitución aumenta la demanda de la prostitución. Incentiva a los hombres a comprar a las mujeres por sexo en un entorno social más permisible y de mayor aceptabilidad.
Con la llegada de la legalización en los países que han despenalizado la industria del sexo, muchos hombres que no se hubieran arriesgado a comprar una mujer para tener sexo, ahora ven la prostitución como algo aceptable. Cuando las barreras legales desaparecen, también desaparecen las sociales y éticas respecto al hecho de tratar a las mujeres como productos. La legalización de la prostitución supone enviar el mensaje a las nuevas generaciones de hombres de que las mujeres son productos sexuales, y de que la prostitución es una forma de diversión sin riesgo.
Como los hombres tienen un exceso de oferta de “servicios sexuales”, las mujeres tienen que competir en la oferta de servicios dedicándose al sexo anal, sexo sin condón, relaciones de esclavitud y dominación y otras tendencias demandadas por los clientes. Cuando se legaliza la prostitución, todos los controles están prohibidos. Por ejemplo, las capacidades reproductivas de las mujeres se convierten en productos actos para la venta. Todo un grupo nuevo de clientes encuentra excitante el embarazo y demanda leche de pecho en sus encuentros sexuales con mujeres embarazadas. Existen prostíbulos que ofertan servicios a hombres discapacitados y los/as cuidadores/as contratados por el Estado, que en su mayoría son mujeres, están obligadas ha llevar a estos hombres a los prostíbulos si ellos lo desean (Sullivan and Jeffreys: 2001).
Las autopistas de Victoria están llenas de anuncios que ofertan a mujeres como objetos sexuales y enseñan a las nuevas generaciones de hombres a tratar a las mujeres como subordinadas. Se anima a los hombres de negocios a que tengan sus reuniones de empresa en los clubes donde hay mujeres que sirven las mesas desnudas durante la hora de comer y del té o café.
El dueño de un prostíbulo de Melbourne declaró que la mayoría de los clientes eran “hombres profesionales bien educados, que acuden durante el día y después van a sus casas a reunirse con sus familias”. Las mujeres que desean relaciones más igualitarias con los hombres se encuentran con que a menudo sus compañeros visitan los prostíbulos y los clubes sexuales. Tienen la opción de aceptar que sus parejas masculinas están comprando mujeres a través transacciones sexuales comerciales, pueden negarse a reconocer lo que sus parejas están haciendo o pueden romper con la relación (Sullivan and Jeffreys: 2001).
El proyecto de ley del Gobierno Sueco 1997/98:55 sobre la Violencia Contra las Mujeres, prohíbe y penaliza la compra de “servicios sexuales”. Es un enfoque innovador que se centra en la demanda de la prostitución. Suecia cree que “prohibiendo la compra de los servicios sexuales, la prostitución y sus efectos perjudiciales pueden contrarrestarse de una manera más efectiva que la que ha existido hasta ahora”. Y lo que es más importante, esta ley claramente afirma que “la prostitución es un fenómeno social no deseable” y que es “un obstáculo para el actual desarrollo hacia una igualdad entre hombres y mujeres;”**

8. La legalización/despenalización de la prostitución no promueve una mejora de la salud de las mujeres.
Un sistema basado en la legalización de la prostitución en el que se obligue a las mujeres, y no a los clientes, a chequeos y certificados de salud es descaradamente discriminatorio para las mujeres. Los chequeos de salud que son “solo para mujeres” no tienen ningún sentido a nivel de salud pública porque el controlar a las mujeres prostituídas no les protege a ellas del SIDA o de las ETS, ya que los hombres pueden transmitir, y en un principio son los que transmiten, las enfermedades a las mujeres.
Se argumenta que los prostíbulos legalizados u otros establecimientos de prostitución “controlados” “protegen” a las mujeres a través de políticas dirigidas a imponer la obligación de usar condón. En un estudio de la CATW que se realizó en EEUU, las mujeres entrevistadas que estaban en la prostitución declararon lo siguiente: el 47% afirmó que los hombres esperan tener sexo sin condón; el 73 % declaró que ofrecen pagar más para tener sexo sin condón; el 45% de las mujeres dijo que sufrirían abusos si insistieran en que los hombres usaran condón. Algunas mujeres dijeron que ciertos establecimientos puede que tengan normas que establezcan que los hombres tienen que usar condón, pero que en la realidad, los hombres siguen intentando tener sexo sin condón. Una mujer afirmó. “la ‘regla’ dice que hay que utilizar condón en la sauna, pero es negociable entre las partes. La mayoría de los hombres piden felaciones sin condón (Raymond and Hughes: 2001).
En la realidad, la imposición de las políticas en torno a la utilización del condón se deja en manos de las mujeres que están en la prostitución, y la oferta de dinero extra es una presión insistente. Una mujer afirmó: “Sería una mentirosa si dijera ‘Oh, siempre uso condón’. El condón desaparece cuando hay dinero extra en juego. Estaba mirando al dinero extra.” Muchos factores juegan en contra del uso del condón: la necesidad de las mujeres de ganar dinero; la disminución del atractivo de las mujeres mayores para los hombres; hacer frente a la competencia de los lugares donde no exigen condón; la presión de los proxenetas para que las mujeres tengan sexo sin condón y ganen más dinero; la necesidad de tener dinero por ser adictas a alguna droga o para pagar al proxeneta; y la falta de control que en general tienen las mujeres que están en la prostitución sobre sus propios cuerpos.
Las denominadas “políticas de seguridad” en los prostíbulos no protegieron a las mujeres de los abusos. Incluso cuando los prostíbulos supuestamente controlaban a los “consumidores” y utilizaban “gorilas”, las mujeres afirmaron que fueron lesionadas por los compradores y que, algunas veces, por los dueños de los prostíbulos y por sus amigos. Incluso cuando alguien intervenía para controlar el abuso de los compradores, las mujeres vivían en un clima de terror. Aunque el 60% de las mujeres dijo que algunas veces se había impedido que los compradores abusaran de ellas, la mitad de estas mujeres contestaron que en algún momento habían sentido que podrían haber sido asesinadas por alguno de sus “clientes” (Raymond et al: 2002).

9. La legalización/despenalización de la prostitución no aumenta las posibilidades de elección de las mujeres.
La mayoría de las mujeres no entraron en la prostitución a través de una decisión racional. No se sentaron un día y decidieron que querían ser prostitutas. Mejor dicho, es preferible llamar a esas “elecciones” “estrategias de supervivencia”. Más que consentir, una mujer prostituta accede a la única opción que está a su alcance. Su conformidad deriva del hecho de tener que adaptarse a las condiciones de desigualdad que son establecidas por el consumidor que le paga a ella para que haga lo que él quiera.
La mayoría de las mujeres que fueron entrevistadas por los estudios realizador por la CATW, señalaron que la elección de entrar en la industria del sexo solo se puede discutir dentro de un contexto donde no existen otras posibilidades. La mayoría enfatizaron que las mujeres que están en la prostitución tenían muy pocas alternativas. Muchas hablaron de la prostitución como la última opción, o como una manera involuntaria de finalizar un “camino”. En un estudio, el 67% de los/as miembros de la policía que la CATW entrevistó expresaron la opinión de que las mujeres no entraron voluntariamente a la prostitución. El 72% de los/as trabajadores/as sociales que la CATW entrevistó no creían que las mujeres voluntariamente eligieran entrar en la industria del sexo (Raymond and Hughes: 2001).
La distinción entre prostitución forzada y voluntaria es precisamente lo que la industria del sexo está promoviendo porque si se puede utilizar esta distinción para legalizar la prostitución, el proxenetismo y los prostíbulos, la industria del sexo conseguirá más estabilidad y seguridad legal. Las mujeres que presenten cargos contra los proxenetas o contra cualquier persona, tendrán que presentar la carga de la prueba y demostrar que fueron “forzadas”. ¿Cómo van a poder demostrar la coerción las mujeres marginadas? Si las mujeres tienen que demostrar que se utilizó la fuerza para reclutarlas o que la utilización de la fuerza forma parte de las condiciones de trabajo, muy pocas mujeres que están en la prostitución tendrán recursos legales y muy pocos culpables serán procesados.
Muchas mujeres que están en la prostitución tienen que mentir constantemente sobre sus vidas, sus cuerpos y sus respuestas sexuales. Mentir es una parte de la definición de su trabajo cuando un cliente pregunta: “¿Te ha gustado?”. Algunas supervivientes de la prostitución han señalado que después de haber dejado la prostitución les costó mucho tiempo darse cuenta de que la prostitución no fue el resultado de una libre elección, porque el negar su propia capacidad de elección era negarse a sí mismas.
No hay duda de que un número pequeño de mujeres dice que ellas eligen ser prostitutas, sobre todo si se encuentran en contextos públicos organizados por la industria del sexo. De la misma manera, algunas personas eligen tomar drogas peligrosas como la heroína. Sin embargo, incluso cuando las personas eligen tomar drogas peligrosas, reconocemos que el consumo de dicha droga es perjudicial para ellos, y la mayoría de las personas no piden la legalización de la heroína. En esta situación, el perjuicio o daño lo sufre la propia persona, no el consentimiento de la persona.
Incluso un informe de 1998 de la organización ILO (Organización Internacional del Trabajo de las UN) que sugería que la industria del sexo fuera tratada como un sector económico legítimo, encontró que “… la prostitución es una de las formas de trabajo más alienada; la investigación [realizada en 4 países] demostró que las mujeres trabajaban ’sufriendo’ ‘sintiéndose forzadas’, o estaban ‘llenas de remordimientos’ y tenían una identidad negativa sobre sí mismas. Un número significativo de ellas afirmó que si pudieran dejarían el trabajo sexual (LIM, 1998: 213).”
Cuando una mujer continúa en una relación abusiva con una pareja que le maltrata, o incluso cuando ella le defiende a él, no decimos que esa mujer está ahí de manera voluntaria. Reconocemos la complejidad de su conformidad. Al igual que las mujeres maltratadas, las mujeres en la prostitución a menudo niegan los abusos si no se les ofrecen verdaderas alternativas.

10. Las mujeres que están dentro de la prostitución no quieren que se legalice o despenalice la industria del sexo.
En un estudio realizado por la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y financiado por la Fundación Ford, la mayoría de las 146 mujeres entrevistadas afirmaron de forma rotunda que la prostitución no debería de ser legalizada ni considerada un trabajo legitimo. Estas mujeres opinaban que la legalización supondría aumentar los riesgos y los daños que actualmente ya sufren las mujeres por parte de los proxenetas (Raymond et al, 2002). “Me niego. No es una profesión. Es humillante y es una forma de violencia masculina”. Ninguna de las mujeres entrevistada quería que sus hijos, familia o amigos tuvieran que ganar dinero a través de la industria del sexo. Una afirmó que “La prostitución me despoja de mi vida, salud, de todo”.

CONCLUSIONES

Los legisladores se suben al tren de la legalización porque creen que es lo único que funciona. Sin embargo, un Comisario de Scotland Yard ha afirmado que “Tienes que tener cuidado cuando legalizas algo solo porque crees que lo que estás haciendo no tiene éxito”.
Se oye hablar muy poco del rol que tiene la industria del sexo en la creación de un mercado global del sexo sobre los cuerpos de las mujeres y niños/as. En cambio, oímos hablar mucho sobre el hecho de conseguir que la prostitución se convierta en un trabajo con mejores condiciones para las mujeres a través de la regularización y/o legalización, a través de los sindicados denominados “trabajadoras del sexo” y a través de campañas que proporcionan condones a las mujeres que están en la prostitución pero que no les ofrecen ninguna alternativa. Oímos hablar mucho sobre cómo mantener a las mujeres en la prostitución pero muy poco sobre como ayudarlas a salir de ella.
Los gobiernos que legalicen la prostitución tendrán muchos intereses económicos en la industria del sexo. Consecuentemente, aumentará la dependencia de los gobiernos sobre la industria del sexo. Si se contabilizan las mujeres que están en la prostitución como trabajadoras, los proxenetas como empresarios, y los compradores como clientes de los servicios sexuales – legitimando y considerando a toda la industria del sexo un sector económico – los gobiernos abdicarán de la responsabilidad de conseguir trabajos adecuados y lícitos para las mujeres.
En vez de sancionar la prostitución, los Estados podrían centrarse en la demanda y penalizar a los hombres que compran mujeres para tener sexo, y podrían apoyar el desarrollo de alternativas para las mujeres que están en la industria del sexo. En vez de beneficiarse de los impuestos recaudados de la industria del sexo, los gobiernos podrían embargar los bienes de la industria del sexo e invertirlos en el futuro de las mujeres que están en la prostitución proporcionando recursos económicos y alternativas reales.

NOTAS

* Budapest Group. (1999, June). The Relationship Between Organized Crime and Trafficking in Aliens. Austria: International Centre for Migration Policy Development. El proceso de Budapest comenzó en 1991. 10 organizaciones y casi 40 gobiernos han participado en el proceso. Se han celebrado alrededor de 50 reuniones de diferentes niveles, incluyendo la Conferencia Ministerial de Praga.

** El “Rapporteur” Nacional sobre el Tráfico de la Policía Nacional de Suecia ha afirmado que en 6 meses, después de que la Ley Sueca se hubiera aprobado, ha disminuido el número de mujeres traficadas en Suecia. También ha señalado que según compañeros policías de la Unión Europea, los traficantes están eligiendo otros países de destino donde no existan leyes similares a la Ley Sueca. Por lo tanto, la Ley sirve para disuadir a los traficantes. Cita tomada de: Karl Vicktor Olsson, “Sexkopslagen minkar handeln med kvinnor,” Metro, January 27, 2001: 2.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Altink, Sietske. (1995). Stolen Lives: Trading Women into Sex and Slavery (London: Scarlet Press).
Budapest Group. (1999, June). The Relationship Between Organized Crime and Trafficking in Aliens. Austria: International Centre for Migration Policy Development.
Bureau NRM. (2002, November). Trafficking in Human Beings: First Report of the Dutch National Rapporteur. The Hague. 155 pp.
Daley, Suzanne. (2001, August 12). “New Rights for Dutch Prostitutes, but No Gain.” New York Times, pp. A1 and 4.
Dutting, Giseling. (2000, November). “Legalized Prostitution in the Netherlands – Recent Debates. Women’s Global Network for Reproductive Rights, 3: 15-16.
IOM (International Organization for Migration). (1995, May). “Trafficking and Prostitution: the Growing Exploitation of Migrant Women from Central and Eastern Europe. Budapest: IOM Migration Information Program.
Lim, Lin Lean (1998). The Sex Sector. International Labour Office, Geneva, Switzerland.
Raymond, Janice G., Donna M. Hughes, Donna M. and Carol A. Gomez (2001). Sex Trafficking of Women in the United States: Links Between International and Domestic Sex Industries, Funded by the U.S. National Institute of Justice. N. Amherst, MA: Coalition Against Trafficking in Women. Available at www.catwinternational.org
Raymond, Janice G., Jean d’Cunha, Siti Ruhaini Dzuhayatin, H. Patricia Hynes, Zoraida Ramirez Rodriguez and Aida Santos (2002). A Comparative Study of Women Trafficked in the Migration Process: Patterns, Profiles and Health Consequences of Sexual Exploitation in Five Countries (Indonesia, the Philippines, Thailand, Venezuela and the United States). (2002). Funded by the Ford Foundation. N. Amherst, MA: Coalition Against Trafficking in Women (CATW). Available at www.catwinternational.org
South China Morning Post (1999, September 10).”Brothel Business Booming at a Legal Red-Light District Near You.”
Sullivan, Mary and Jeffreys, Sheila. (2001). Legalising Prostitution is Not the Answer: the Example of Victoria, Australia. Coalition Against Trafficking in Women, Australia and USA. Available at www.catwinternational.org
Tiggeloven, Carin. (2001, December 18). “Child Prostitution in the Netherlands.” Available at www.rnw.nl/hotspots/html/netherlands011218.html.

Contact Person:
Dr. Janice G. Raymond
Co-Executive Director, Coalition Against Trafficking in Women (CATW)
Professor Emerita, University of Massachusetts, Amherst
P.O. Box 9338
N. Amherst, MA 01059
jraymond@wost.umass.edu

Fuente: RIMAweb



Nuestras hijas de regreso a casa A.C.
13 Febrero 2009, 4:56 pm
Archivado en: Información Útil

En Ciudad Juárez desaparecen mujeres y no se vuelve a saber más de ellas, a menos que sus raptores decidan hacer aparecer sus cuerpos sin vida y con evidencias claras de haber sido brutalmente torturadas y asesinadas, violadas de manera tumultuaria y arrancadas partes de su cuerpo o quemadas. Es un dolor terrible para esta sociedad. ¿No hay nada que mueva a quienes pueden hacer algo al respecto?

La desesperación y miedo de las familias de vivir en tal inseguridad al ver a las hijas salir del hogar sin saber si van a regresar, no son motivo que afecte la voluntad de nadie de poner un freno a estos hechos.

A la fecha estos crímenes están impunes, y a las mujeres desaparecidas nadie las busca… y los asesinatos y desapariciones continúan sin que a la fecha haya responsable alguno. Invitamos al gobierno a que emita alguna acción y deje de seguir ignorando que en esta frontera ocurre algo sumamente grave.

Dejemos de ser cómplices de esta situación. Hacemos un llamado desesperado a todo aquél que su conciencia le exija hacer un mínimo esfuerzo por apoyar esta lucha en contra del feminicidio que parece no tener fin. Cada uno de nosotros, en nuestro ámbito de desempeño puede participar.

Ustedes pongan los limites, la violencia en esta ciudad parece no conocer fronteras. Los asesinatos de mujeres jóvenes y pobres comenzaron a documentarse en Ciudad Juárez en 1993… En 2001 se extiende el terror a la ciudad de Chihuahua… ¿Dónde y cuándo terminará…? Marisela Ortiz,Nuestras Hijas de Regreso a Casa A.C.



Legislaciones en los países latinoamericanos
27 Enero 2009, 12:46 am
Archivado en: Uncategorized

Leyes sobre violencia doméstica en
América Latina y el Caribe español

Preparado por Luz Rioseco, abogada

Argentina
Nombre y número de ley:
Protección contra la Violencia Familiar (Nacional de aplicación en el ámbito de la Capital Federal). Ley N° 24.417.
Fecha: 7 de diciembre de 1994.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a de Asuntos de la Familia.
Tipos violencia: Física y psicológica.
Procedimiento: Breve, concentrado, verbal o escrito.
Comparecencia: Personal.
Conciliación: Audiencia de mediación obligatoria.
Sanciones: Asistencia a programas educativos o terapéuticos.
Medidas de protección: Ley enumera medidas cautelares y juez/a establece su duración.
Seguimiento: Consejo Nacional del Menor y la Familia, encargado de coordinar servicios públicos y privados.

Bolivia
Nombre y número de ley:
Contra la Violencia en la Familia o Doméstica. Ley Nº 1.674.
Fecha: 15 de diciembre de 1995.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a de Instrucción de Familia. En comunidades indígenas y campesinas son competentes las autoridades comunitarias y naturales, de acuerdo a la costumbre.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento: Breve, concentrado, oral o escrito y reservado.
Comparecencia: Personal o con abogado/a. Si una parte tiene abogado, a la otra se le debe designar uno/a.
Conciliación: Llamado a conciliación obligatorio.
Sanciones: Multas; arresto hasta por 4 días, que pueden cumplirse en fines de semana; medidas alternativas: terapia y trabajos comunitarios.
Medidas de protección: Ley enumera las medidas cautelares. Y juez/a no puede establecer su duración más allá del término del proceso.
Seguimiento: No se establece.

Brasil
Nombre y número de ley:
Proyecto en discusión desde 1992.
Carácter: Hasta la fecha se utiliza el Código Penal.
Colombia
Nombre y número de ley:
Para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar. Ley N° 294. Modificada por Ley N° 575.
Fecha: 16 de julio de 1996 y 2000.
Carácter: Especial de protección (cuando la violencia es constitutiva de delito o contravención se aplican normas generales).
Competencia: Juez/a de Familia.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento: Breve, concentrado, oral o escrito.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: Antes de la audiencia y durante ésta el juez/a debe procurar una conciliación.
Sanciones: El incumplimiento de las medidas de protección se sanciona con multa o arresto.
Medidas de protección: La ley enumera las medidas.
Seguimiento: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Costa Rica
Nombre y número de ley: Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586
Fecha: Marzo 1996.
Carácter: Especial de Protección.
Competencia: Juez/a de Familia o Alcaldías Mixtas.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial.
Procedimiento:. Breve, verbal o escrito.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: No.
Medidas de protección: Enumeración taxativa. Duración entre 1 y 6 meses. Prorrogables por una vez.
Seguimiento: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia.

Cuba
Nombre y número de ley:
No hay normas legales sobre violencia doméstica.
Carácter: Se aplica el delito de agresión del Código Penal.

Chile
Nombre y número de ley:
Establece Normas de Procedimiento y Sanciones relativas a los actos de Violencia Intrafamiliar. Ley Nº 19.325.
Fecha: 27 de agosto de 1994.
Carácter: Especial.
Competencia: Civil.
Tipos violencia: Física leve y psicológica.
Procedimiento: Especial; breve, oral o escrito, gratuito.
Comparecencia: Personal o con abogado/a. Si una parte tiene abogado, a la otra de le debe designar un profesional.
Conciliación: Llamado a conciliación obligatorio.
Sanciones: Prisión hasta 60 días; multa; terapia. Las dos primeras son conmutables por trabajos comunitarios.
Medidas de protección: Cualquiera a petición de parte o de oficio; ley señala ejemplos. Provisionales y temporales (hasta 180 días).
Seguimiento: Juez/a, Servicio Nacional de la Mujer, Centros Diagnóstico Ministerio Educación y Centros Salud Mental Familiar Comunales.

Ecuador
Nombre y número de ley:
Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Ley Nº 103.
Fecha: 11 de diciembre de 1995.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a de Familia.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento: Gratuito, rápido, reservado, escrito.
Comparecencia: Personal, salvo que el juez/a estime necesaria la intervención del defensor/a público.
Conciliación: Obligatoria.
Sanciones: Indemnización de daños y perjuicios, sustituible por trabajo comunitario y reposición de bienes.
Medidas de protección: Tanto jueces/zas como Comisarios de la mujer y la familia, Intendentes, Comisarios Nacionales, Tenientes Políticos y Jueces Penales están facultados para decretar las medidas de amparo que señala la ley.
Seguimiento: No se establece.

El Salvador
Nombre y número de ley:
Ley contra la Violencia Intrafamiliar Decreto N° 902.
Fecha: Septiembre 1996.
Carácter: Especial de Protección.
Competencia: Tribunales de Familia y de Paz.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual.
Procedimiento:. Oral, concentrado, rápido.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: Conciliación voluntaria. El incumplimiento de lo avenido implica responsabilidad penal por desobediencia.
Sanciones: No establece.
Medidas de protección: Medidas preventivas, cautelares o de protección. Enumera13 más cualquiera prevista en el ordenamiento familiar. Plazo lo fija el/la juez/a. El incumplimiento se sanciona con 5 a 20 días de multa.
Seguimiento: Juez/a controla el resultado de las medidas y decisiones, por el tiempo que estime conveniente a través de trabajadores/as sociales o psicólogos/as, quienes le informan periódicamente.

Guatemala
Nombre y número de ley:
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar Decreto N° 97-96.
Fecha: 1996.
Carácter: Especial de Protección.
Competencia: Juzgados de Familia o Juzgados de Paz de Turno.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial.
Procedimiento:. Verbal o escrita.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: No se establece.
Sanciones: Cuando la VIF sea falta o delito se aplica el Código Penal.
Medidas de protección: Medidas de seguridad. Enumera 16 taxativas. Su duración puede ir de 1 a 6 meses prorrogables.
Seguimiento: No se establece.

Honduras
Nombre y número de ley:
Ley para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. Decreto N° 132-97.
Fecha: febrero 1997.
Carácter: Especial. En 1996 se modificó el Código Penal e incorporó un capítulo de medidas preventivas y penalización de la VIF.
Competencia: Juez de Letras o de Paz o de Familia.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial.
Procedimiento:
Oral o escrito, breve y rápido.
Comparecencia: Personal.
Conciliación: No se establece.
Sanciones:
No acatar medidas protección: prestación de servicios a la comunidad de 1 a 3 meses. Reincidencia y violación medidas protección: 3 meses a 1 año. Si la VIF es delito pasa a Juzgado del Crimen.
Medidas de protección: Medidas de seguridad (detienen la violencia y previenen males mayores); medidas precautorias (previenen la reiteración de la violencia mediante reeducación del agresor y aumento autoestima de la mujer); medidas cautelares (garantizan el cumplimiento de las obligaciones familiares del agresor).
Seguimiento:
Fiscalía de la Mujer.

México
Nombre y número de ley:
Ley de Asistencia y Prevención de la VIF.
Fecha: 26 abril 1996.
Carácter: Especial no punitiva.
Competencia: Delegaciones.
Tipos violencia: Física, psicoemocional y sexual.
Procedimiento:. Procedimiento administrativo.
Comparecencia: Personal.
Conciliación: Conciliación y amigable composición o arbitraje.
Sanciones: Sanciones administrativas.
Medidas de protección: Medidas asistenciales.
Seguimiento: Secretaría de Gobierno del DF debe vigilar y garantizar el cumplimiento de esta ley.

Nombre y número de ley: Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil, del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Fecha: 30 de diciembre de 1997.
Competencia: Jueces de lo familiar.
Tipos violencia: Familiar y sexual.
Procedimiento: Procedimiento Penal.
Seguimiento: Ministerio Público.

Nicaragua
Nombre de ley:
Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal.
Fecha:
9 octubre 1996.
Carácter: Modificatoria del Código Penal.
Competencia: Juzgados del Crimen.
Tipos violencia: Física, psíquica y toda alteración en la salud.
Procedimiento: Procedimiento penal.
Comparecencia: Con abogado/a.
Conciliación: No se establece.
Sanciones: Dependiendo de la gravedad del daño: 2 a 6 años de prisión más multas.
Medidas de protección: Medidas de seguridad o de protección. Enumeración taxativa para hechos que no constituyen delito sino falta. Reincidencia: 2 a 6 meses de arresto.
Seguimiento: No se establece.

Panamá
Nombre y número de ley:
Ley N° 27 por la cual se tipifican los delitos de VIF y Maltrato de Menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial, y se adoptan otras medidas.
Fecha: 16 junio 1995.
Carácter: Modificatoria del Código Penal.
Competencia: Juzgados del Crimen.
Tipos violencia: Física y psicológica.
Procedimiento:. Procedimiento penal.
Comparecencia:. Con abogado/a.
Conciliación: No se establece. Se permite el desistimiento de la víctima mayor de edad cuando no sea reincidencia y el acusado se evalúe y trate.
Sanciones: Dependiendo de la gravedad de la agresión: 6 meses a 4 años de prisión.
O medidas de seguridad curativas cuando el daño no es grave; si no se cumplen, se sustituyen por 6 meses a 1 año de prisión.
Medidas de protección: Medidas de seguridad curativas.
Seguimiento: Las medidas de seguridad curativas son vigiladas por el Departamento de Corrección.

Paraguay
Nombre y número de ley:
Contra la Violencia Doméstica. Ley Nº 1.600.
Fecha: 7 de octubre de 2000.
Carácter: Especial de protección (no sancionatorio).
Competencia: Juez/a de Paz.
Tipos violencia: Física, lesiones, psíquica y sexual.
Procedimiento: Especial de protección; oral o escrito, gratuito.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: No.
Medidas Protección: Enumera las medidas. Facultad a juez/a para dictar otras provisionales hasta que cesen las causas o termine el proceso. También permanentes en casos excepcionales.
Seguimiento: Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República.

Perú
Nombre y número de ley:
Sobre la Política del Estado y la Sociedad contra la Violencia Familiar. Ley Nº 26.260. Modificada por Ley Nº 26.763.
Fecha: diciembre de 1993 y modificada en 1997.
Carácter: Especial.
Competencia: Juez/a civil.
Tipos violencia: Física y psicológica. La modificación de la ley se amplió al maltrato sin lesión, la amenaza y la coacción grave.
Procedimiento: Sumario.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.
Conciliación: El Ministerio Público interviene para procurar la conciliación de las parejas y demás familiares.
Sanciones: Suspensión temporal de la cohabitación y de las visitas a la persona agraviada.
Medidas de protección: Cualquiera.
Seguimiento: Organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y familia, pueden ser solicitadas por el juez/a para que coadyuven en el control de las medidas cautelares.

Puerto Rico
Nombre y número de ley:
Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Ley N° 54.
Fecha: 15 agosto 1989.
Carácter: Mixto de protección y penal.
Competencia: Aspectos de protección: cualquier Juez/a de Tribunal de Primera Instancia o Juez/a Municipal. Aspectos penales: Juez/a del Crimen.
Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y restricción de libertad.
Procedimiento:. La Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico y las Oficinas de los Jueces/zas Municipales, disponen de formularios sencillos para solicitar y tramitar las órdenes de protección.
Comparecencia: Personal o con abogado/a. Ante Juzgados del Crimen con abogado/a.
Conciliación: No se establece.
Sanciones: Maltrato: 12 meses de reclusión; maltrato agravado: 3 años reclusión; maltrato por amenaza: 12 meses reclusión; maltrato por restricción de libertad: 3 años reclusión; y agresión sexual conyugal: 15 años reclusión.
Medidas de protección: Ordenes de protección. Enumeración no taxativa. La violación de las órdenes de protección constituyen delito menos grave.
Seguimiento: Las órdenes de protección son seguidas por la Policía.

República Dominicana
Nombre y número de ley:
Ley N° 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fecha:
27 enero 1997.
Carácter: Modificación al Código Penal.
Competencia: Juez /a Penal.
Tipos violencia: Violencia física, psicológica y patrimonial.
Procedimiento:. Ordinario criminal y gestión previa proteccional para medidas de protección.
Comparecencia:. Personal o con abogado/a.
Conciliación: No.
Sanciones: Prisión de 1 a 5 años y multa y restitución de bienes destruidos o dañados. Si hay agravantes la pena puede ir de 5 a 10 años de reclusión. Estas penas siempre van acompañadas de asistencia obligatoria a programas terapéuticos por no menos de 6 meses.
Medidas de protección: El juez/a siempre debe dictar orden de protección, que se enumeran taxativamente. Se establecen sanciones para el incumplimiento.
Seguimiento: El propio tribunal.

Uruguay
Nombre y número de ley:
Ley de Prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica Nº 17.514
Carácter: Especial.
Competencia: Cuestiones no penales, personales o patrimoniales: Juzgados con competencia en materia de familia; Situaciones de urgencia: Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia; Competencia de urgencia y medidas de protección provisorias: Juzgados de Paz del Interior de la República Juzgados de Parroquia o Municipio..
Tipos violencia: Física, psicológica o emocional, sexual y patrimonial.
Procedimiento: Procedimiento civil proteccional, de acuerdo a normas generales de procedimiento
Comparecencia: Suprema Corte debe garantizar asesoría letrada a la víctima
Conciliación: No se establece
Sanciones: Si el agresor no cumple las medidas de protección, procede su arresto hasta por 48 horas..
Medidas de protección: Se establece un listado no taxativo. La supervisión queda a cargo del Alguacil.
Seguimiento: El Alguacil supervisa el cumplimiento de las medidas de protección.

Venezuela
Nombre y número de ley:
Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia
Fecha: 3 de septiembre de 1998.
Competencia: Juzgados de Parroquia o Municipio.
Tipos violencia: Física, psicológica y sexual (también hostigamiento sexual).
Procedimiento: Breve.
Comparecencia: Personal o con abogado/a.

fuente: Isis



Violencia Naturalizada
13 Enero 2009, 2:58 am
Archivado en: opinión

Los últimos acontecimientos en oriente medio, las últimas muertes de adolescentes, las últimas violaciones, las últimas desapariciones, las últimas peleas, las últimas guerras, y tantos últimos eventos violentos llaman a la reflexión.

Hoy encender la radio, la televisión, abrir un diario o buscar un diario on line, es un acto deprimente.

Vemos matanzas entre dos pueblos vecinos. Leemos sobre depravados que abusan de niños mujeres y ancianos. Escuhamos eruditas discusiones sobre el efecto de la abstinencia de tal o cual droga en un adicto. Nos enteramos, queriendo o no, de explosiones emocionales que acaban en tragedia. Somos testigos mudos de malostratos de humanos entre sí.

Y la pregunta es ¿qué nos impide actuar? ¿por qué no protestamos? ¿por qué nos quedamos callados, escondidos, mirando desde el costadito?

Hace unos días un adolescente apareció muerto. Un flogger. Y me pregunto qué importa si es flogger, si es rollinga, si es emo, si es dark, si es punk, si es normal, cumbiero o villero. Es un adolescente, y no tiene porqué ser víctima de persecusiones o de ningún tipo de violencia. Tiene tato derecho como cualquier otro a explorar sus gustos, sus deseos su mundo.

Si nuestros adolescentes tienen tan poca tolerancia a la diferencia, ¿qué tolerancia puede tener una nación a otra que opina diferente? Si a un chico se lo persigue por verse de tal o cual manera, por oir tal música o por no seguir determinada moda y nadie hace nada para que eso cambie ¿qué mensaje le estamos dando?

¿No le estamos mostrando que esta sociedad  no acepta a lo diferente? ¿No le estamos diciendo, o te adaptás o vas a ser un paria? ¿No recibe el mensaje de “hasta tu mente tiene que ser uniformada”?

¿Y eso es normal?

Tal vez, a estas alturas de nuestra sociedad, sea momento de parar un minuto y ponernos a mirar al costado. Empezar a VER en vez de quedarnos con lo que miramos. Comenzar a ESCUCHAR, en lugar de tan sólo oir.  Y si lo hacemos, y ponemos atención, tal vez, sólo tal vez, podamos revertir esta naturalización de la violencia. Y podamos decir BASTA.

Y hasta podamos brindarles un mundo mucho más justo a las generaciones venideras.



Un año contra la violencia
26 Diciembre 2008, 12:09 am
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Y  una madrugada de 26 de diciembre que entre el insomnio y las ganas de hacer surgió este sitio web.

Hoy ya cumplimos un año tratando de ayudar y aportar ideas y soluciones.

Tal vez no es un foro tan activo como se esperaba, o será ese viejo “de éso no se habla” que nos tiene algo maniatados, sin embargo, los aportes llegan y de un modo u otro el blog sigue creciendo de a poco.

Es para mí un honor y un compromiso estar aquí hoy, festejando el primer año de vida de este lugar. Y espero algún día tener que festejar que trabajar contra la violencia haya dado tanto fruto que este blog sea sólo un recuerdo de un pasado muy lejano.

Seguimos el compromiso,  y esperamos sus aportes y sugerencias, que nos enriquecen y nos ayudan a crecer.

Desde ya gracias por la participación, por mirarnos y por permitirnos intervenir en sus vidas de alguna manera.

El equipo de Sin Dañar a Nadie



INVITACION
16 Diciembre 2008, 8:44 pm
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25 de noviembre día de la no violencia contra la mujer
26 Noviembre 2008, 9:18 am
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UN POCO DE HISTORIA – LAS HERMANAS MIRABAL

Patria, Minerva y María Teresa Mirabal nacieron en Ojo de Agua, provincia de Salcedo, República Dominicana. Ellas y sus esposos fueron figuras destacadas en la lucha contra el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, militar y político dominicano, quién gobernó de facto entre 1930 y 1938 y 1942 y 1952, conocido
popularmente como “El Jefe”.

Minerva y María Teresa fueron apresadas en varias oportunidades.
Nadie desconocía la relación entre el Movimiento político “14 de junio” y las hermanas Mirabal. El 25 de noviembre de 1960, a su regreso de Puerto Plata, lugar en que se encontraban detenidos sus maridos, las hermanas Mirabal fueron detenidas por agentes del Servicio de Inteligencia Militar del gobierno de Trujillo en “La Cumbre” y asesinadas a golpes.

Se pretendió simular un accidente, pero la verdad se impuso y, el horror de este asesinato, generó el rechazo de la comunidad nacional e internacional hacia el gobierno dominicano y precipitó la caída del dictador.

Es en honor a estas valientes hermanas que, cada 25 de noviembre, se conmemora el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer.
Para saber más te invitamos a leer Las hermanas Mirabal: Mariposas en el tiempo por Ana María Portugal.

Este breve texto, llegó a mi correo electrónico desde BOLETINA DE LA DIOSA.

Personalmente, también sugiero: “En el tiempo de las Mariposas” de Julia Alvarez.



El maltrato psicológico: Un problema para las mujeres, no de las mujeres
21 Noviembre 2008, 3:53 pm
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Los malos tratos psíquicos representan un fenómeno viejo, lo novedoso es su denuncia como problema social

El maltrato psicológico se basa en comportamientos intencionados, ejecutados desde una posición de poder y encaminados a desvalorizar, producir daño psíquico, destruir la autoestima y reducir la confianza personal. Su padecimiento lleva a la despersonalización, al mismo tiempo que genera dependencia de la persona que los inflige. El maltratador se vale para ello de insultos, acusaciones, amenazas, críticas destructivas, gritos, manipulaciones, silencios, indiferencias y desprecios.

En la esfera de lo privado, aunque los hombres también lo sufren, las mujeres son las víctimas mayoritarias. Se produce asimismo en la relación de los padres con los hijos, en la que se ha detectado un incremento del maltrato de los hijos sobre sus progenitores, consecuencia de una educación cada vez más permisiva y del uso de la violencia en los conflictos del mundo de los adultos. En el ámbito público, el maltrato psicológico está presente en el mundo laboral, el conocido como “mobbing”, y en el escolar, el llamado “bullying”.

La mujer, principal víctima

Los malos tratos psicológicos son un fenómeno viejo. Lo que resulta novedoso es su denuncia como problema social. Los sufren mujeres de todas las edades, grupos sociales y económicos, culturas y países. Su gran incidencia, la gravedad de las secuelas, el alto coste social y económico, y en especial la degradación que produce la violación del derecho de las personas a ser tratadas como tales y al respeto que merece toda existencia humana los convierten en una cuestión de gran relevancia pública.

No son tan visibles ni manifiestos como los físicos. De hecho, en muchas ocasiones la propia víctima no es consciente de ellos hasta que sufre una agresión corporal, pero sus consecuencias pueden ser más graves y duraderas en el tiempo.

En ocasiones, la propìa víctima no es consciente de estos maltratos hasta que es agredida físicamente

Las agresiones continuadas, tanto verbales como no verbales (el silencio, la indeferencia, los gestos…), crean una relación siniestra de dependencia entre el maltratador y la víctima. Ambos terminan necesitándose. La víctima porque sola siente que no es nadie y el miedo y la angustia la paralizan, y el maltratador porque se siente que es alguien a través de la dominación que ejerce. La situación de dependencia es tal que la víctima termina protegiendo y disculpando al maltratador. Recorre hasta ahí un proceso destructivo en el que va perdiendo la confianza en sí misma y la capacidad de respuesta, se va anulando y va interiorizando que de allí no se sale y abandona toda esperanza.

Poder asimétrico

En la raíz de la violencia contra las mujeres se evidencia la asimetría de poder que ha propiciado el sistema patriarcal y machista imperante, y que ha llevado a un abuso con la persona más desfavorecida en este esquema, la mujer. Por ello, los expertos inciden en no presentar el problema como si fuera “de las mujeres”, ya que si bien son ellas quienes los sufren, se trata de una dificultad de la que los varones han de ser conscientes y deben trabajar por superarla.

El psicoterapeuta Luis Bonino, especialista desde hace más de tres lustros en masculinidad y relaciones de género, ha elaborado una clasificación que identifica conductas para intentar conseguir la dominación:

  • intimidación.
  • Toma repentina del mando: tomar decisiones sin consultar, monopolizar.
  • La apelación al argumento de la lógica y la “razón” para imponer ideas o elecciones.
  • La insistencia abusiva, a fin de obtener por agotamiento lo que desea a cambio de un poco de “paz”.
  • El control del dinero.
  • El uso expansivo del espacio físico.
  • La maternalización de la mujer, es decir, la creación de condiciones para que ésta dé prioridad al cuidado de las otras personas.
  • La manipulación emocional, que genera en la mujer dudas sobre sí misma y propicia sentimientos negativos y de dependencia.
  • Las descalificaciones que conllevan la indefensión.
  • La desautorización y desvalorización que generan sentimientos de inferioridad.
  • El paternalismo desde el que se trata a la mujer como si fuera una niña.
  • La falta de intimidad.
  • El distanciamiento. Las mentiras, el incumplimiento de promesas…
  • La autoindulgencia con la que elude el maltratador su propia responsabilidad.
  • El intento de generar lástima a través de comportamientos autolesivos o amenazas de suicidio.

Retrato de una mujer objeto de maltratos psicológicos

Síntomas y manifestaciones

  • Dolores de espalda y articulaciones.
  • Irritabilidad.
  • Cefaleas.
  • Insomnio.
  • Fatiga permanente.
  • Tristeza, ánimo deprimido y ganas de llorar sin motivo aparente.
  • Ansiedad y angustia.
  • Inapetencia sexual.

Actitud

  • Sensación de vergüenza.
  • Sentimiento de culpa.
  • Temor generalizado.
  • Mantenimiento de una mirada huidiza.
  • Dejadez social y escasez comunicativa: explicaciones vagas y confusas.

Señales de alerta de conductas que evidencian o derivan hacia el maltrato psicológico

(Según el psiquiatra Murphy y O’Leary)

  • Ignora los sentimientos de la pareja.
  • Ridiculiza o insulta a las mujeres como grupo.
  • Ridiculiza o insulta la mayoría de los valores, creencias, religión, raza, herencia o clase de la pareja.
  • Utiliza su visto bueno, aprecio o afecto como castigo.
  • Continuamente le critica, le insulta o le grita.
  • Le humilla en privado y/o en público.
  • Rechaza mantener relaciones sociales en su compañía.
  • Controla el dinero y todas las decisiones.
  • Rechaza compartir el dinero o que usted trabaje.
  • No permite su acceso al dinero o a las llaves del coche u otros bienes.
  • Con frecuencia le amenaza con abandonarla o dice que se va.
  • Le amenaza con hacerle daño a usted o a su familia.
  • Castiga o maltrata a los niños cuando está enfadado con usted.
  • Amenaza con secuestrar o llevarse a los niños si usted lo abandona.
  • Abusa, tortura, mata a los animales domésticos para hacerle daño.
  • Le acosa con asuntos que él imagina que usted está haciendo.
  • Le manipula con mentiras y contradicciones.
  • Destruye los muebles, hace destrozos en las paredes o rompe útiles domésticos durante las discusiones con usted.
  • Maneja armas de forma amenazante.

De Consumer Eroski – Agradezco a María (de Epis y Cafetería) por permitirme publicar este artículo en el blog.